A- de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Eyda Toro Luna Vs Direccion Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia de juzgado penal del circuito especializado
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
En el presente caso el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín se abstuvo de avocar el conocimiento de la tutela, por considerar que ese despacho no podía equipararse a un Juzgado Penal del Circuito y en consecuencia, se había irrespetado la voluntad del accionante, alterando así la competencia a prevención.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, también se abstuvo de avocar el conocimiento y propuso la colisión, al considerar que los Juzgados Especializados hacen parte de la jurisdicción penal ordinaria.
La Sala recuerda las normas que determinan la competencia en materia de tutela y reitera la interpretación que debe darse al término competencia a prevención.
Se resuelve el conflicto enviando el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que dé trámite inmediato a la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 5 de mayo de 2011 proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Medellin.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado del Circuito de Medellin para que, de forma inmediata, tramite la accion de tutela iniciada por Maria Eyda Toro Luna, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.